Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01 «Documento sobre Seguridad y Salud», y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 «personal de montaje, explotación y mantenimiento», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
La presente modificación de la ITC 02.0.01 pretende concretar y clarificar las funciones de la dirección facultativa, así como su encaje en la organización preventiva de la empresa, equiparándolo con la persona responsable encargada de la supervisión del funcionamiento los lugares de trabajo donde haya trabajadores prevista en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre y en el anexo del RGNBSM, en la redacción dada por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero.
Es necesario añadir que distintas normas del sector asignan a la dirección facultativa funciones para las que se necesitan conocimientos específicos sobre la actividad minera, como son la geología, comportamiento de los gases, trabajos de explotación o investigación, inversiones, continuidad del recurso, instalaciones de residuos mineros, desagües, etc. tal y como viene reflejado en el propio Real Decreto 863/1985 de 2 de abril (RGNBSM), en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras o en el recientemente actualizado Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero. Por tanto, es razonable identificar la figura de persona responsable con la de la persona que ostente el cargo de dirección facultativa, quedando patente que sus funciones no se restringen únicamente al ámbito de la seguridad laboral.
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